Desde hace tiempo vengo escuchando de manera reiterada la
estupidez de que ahora con el Servicio Profesional Docente cualquier
profesionista podrá ser “contratado” como maestro, sin embargo la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (máximo ordenamiento legal nacional)
establece “El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera
que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la
infraestructura educativa y la
idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de
aprendizaje de los educandos” (Artículo 3° tercer párrafo) y en la
fracción III del mismo Artículo “el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con
funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior
que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que
garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan”
El Artículo Sexto (transitorio) del decreto modificatorio
(12 de noviembre de 2002) habla de “programas
de formación profesional del personal docente” y la fracción II del Quinto
(transitorio) del 26 de febrero de 2013 establece lo que deben de prever para
el cumplimiento y dice con claridad “superación profesional para maestros…” y “La
evaluación de los maestros…”
Enfatizo lo de maestros pues pese a haber retirado el
término sigue presente en ese que como dije es el mayor ordenamiento legal
nacional.
La Ley General de Educación que sigue siendo el mayor
ordenamiento legal nacional en la materia, deja claro en su Artículo 12
(facultades exclusivas de la autoridad federal) “Determinar para toda la República
los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la
secundaria, la normal y
demás para la formación de maestros de educación básica”
Es decir SIGUE existiendo la formación de MAESTROS de educación básica.
Bajo estos preceptos legales (que tanto les llena la boca de
mierda a nuestros ignorantes administradores) en las escuelas, los docentes
siguen siendo maestros (de educación normal o demás para la formación de
maestros)
No sé, no me interesa saber si hay otro ordenamiento legal
(de menor categoría) que faculte a la contratación de cualquier profesión para
ser maestro, no creo que la estupidez de nuestros legisladores (aunque sé que
es mucha) haya permitido contratar a cualquiera para ser maestro.
Pero ayer escuchando al hartamente ignorante de Aurelio Nuño (que cobra como secretario
de Educación) respecto a 26 mil maestros para sustituir a los paristas, me sentí
en la necesidad de revisar la ley y hacerle saber que aun cuando esa cantidad
de maestros (formados para tal efecto en alguna normal o demás para la
formación de maestros) estuvieran disponibles para atender las aulas de manera
inmediata y que además estuvieran dispuestos a irse a dar clases en las más recónditas
localidades de nuestro muy intrincado territorio.
La constitución le marca como una de sus responsabilidades
la idoneidad de los maestros y la ley en la fracción IV del Artículo 7° dice
algo respecto de la atención de los hablantes de lenguas indígenas; entiendo
que el ignorante tampoco sepa leer (o ler, como él dice) la ley y que esté dispuesto a incumplirla en
caso de haberla leído, pero la sociedad y esa bola de bocones que hoy en los
medios claman por “despedir” a quienes de manera injustificada dejan a los niños
sin clases, están dispuestos a permitir que la viole.
Esos que dicen hacer respetar la ley (por aquello de las
tres faltas) deben aprender a leer (la) completa.
SALUD
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