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Namas pa aclarar

Desde hace tiempo vengo escuchando de manera reiterada la estupidez de que ahora con el Servicio Profesional Docente cualquier profesionista podrá ser “contratado” como maestro, sin embargo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (máximo ordenamiento legal nacional) establece “El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos” (Artículo 3° tercer párrafo) y en la fracción III del mismo Artículo “el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan

El Artículo Sexto (transitorio) del decreto modificatorio (12 de noviembre de 2002) habla de “programas de formación profesional del personal docente” y la fracción II del Quinto (transitorio) del 26 de febrero de 2013 establece lo que deben de prever para el cumplimiento y dice con claridad “superación profesional para maestros…” y “La evaluación de los maestros…”
Enfatizo lo de maestros pues pese a haber retirado el término sigue presente en ese que como dije es el mayor ordenamiento legal nacional.

La Ley General de Educación que sigue siendo el mayor ordenamiento legal nacional en la materia, deja claro en su Artículo 12 (facultades exclusivas de la autoridad federal) “Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica

Es decir SIGUE existiendo la formación de MAESTROS de educación básica.

Bajo estos preceptos legales (que tanto les llena la boca de mierda a nuestros ignorantes administradores) en las escuelas, los docentes siguen siendo maestros (de educación normal o demás para la formación de maestros)

No sé, no me interesa saber si hay otro ordenamiento legal (de menor categoría) que faculte a la contratación de cualquier profesión para ser maestro, no creo que la estupidez de nuestros legisladores (aunque sé que es mucha) haya permitido contratar a cualquiera para ser maestro.

Pero ayer escuchando al hartamente ignorante de Aurelio Nuño (que cobra como secretario de Educación) respecto a 26 mil maestros para sustituir a los paristas, me sentí en la necesidad de revisar la ley y hacerle saber que aun cuando esa cantidad de maestros (formados para tal efecto en alguna normal o demás para la formación de maestros) estuvieran disponibles para atender las aulas de manera inmediata y que además estuvieran dispuestos a irse a dar clases en las más recónditas localidades de nuestro muy intrincado territorio.

La constitución le marca como una de sus responsabilidades la idoneidad de los maestros y la ley en la fracción IV del Artículo 7° dice algo respecto de la atención de los hablantes de lenguas indígenas; entiendo que el ignorante tampoco sepa leer (o ler, como él dice) la ley y que esté dispuesto a incumplirla en caso de haberla leído, pero la sociedad y esa bola de bocones que hoy en los medios claman por “despedir” a quienes de manera injustificada dejan a los niños sin clases, están dispuestos a permitir que la viole.

Esos que dicen hacer respetar la ley (por aquello de las tres faltas) deben aprender a leer (la) completa.

SALUD

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