Así, en páginas muy interiores y en espacios muy relegados,
dan cuenta hoy los diarios de circulación nacional (y unos poquitos de
circulación local) de que Fernando Silva
García, juez (federal) Octavo de Distrito en Materia Administrativa, aceptó
a trámite un amparo promovido por Manuel
Bartlett, senador del PT, para impugnar el procedimiento por el cual quedó
aprobada la reforma energética.
Una batalla legal (otra) que promueve alguien que se ha
encargado de demostrar a la federación que la ley es un instrumento para
vencer, me quiero referir a las “controversias constitucionales” interpuestas
por el “gobierno” de Ernesto Zedillo,
contra las modificaciones legales realizadas durante la administración de Bartlett en Puebla, cuya
biografía por cierto puedes revisar en esta entrada.
De aquellos encontronazos entre el “procurador de justicia”
del zedillismo,
el destacadísimo
señor Lozano Gracia y Manuel Bartlett en los que
invariablemente la SCJN dio la razón al estado de Puebla y al señor Bartlett.
La cuestión empezó cuando Bartlett en concordancia con su tesis
de licenciatura “La obligación del Estado de
reparar los daños que cause” que obtuvo mención honorífica en la UNAM,
promovió la Ley para la Protección a Victimas de Delitos en junio e 1996 (iren
(así) nomas desde cuando) y que a Zedillo
le puso los pelos de punta, pues significaba un golpe a la “institucionalidad”
pero Bartlett les ganó e incluso la SCJN sentó precedente respecto de la NO
preeminencia de la constitución federal sobre la autonomía estatal. SALUD
Después vio la luz la Ley para el Federalismo Hacendario del
Estado de Puebla que en enero de 1998, ya transparentaba (con su respectivo
costo por administración) los recursos federales que se destinaban a los
municipios. Por cierto quiero decir que
hasta 2005 que yo realizaba seguimiento de acciones gubernamentales federales,
el estado de Puebla era quizá el que mejor control del seguimiento presupuestal
tenía y mayores niveles de cumplimiento en avance de las acciones reportaba (en
papel y en la realidad)
Ese instrumento legal aprobado por el Congreso de Puebla,
incomodó al zedillismo, por que implicaba (en aquel entonces) que entre el
2 y el 5 por ciento del presupuesto federal destinado a los municipios se
quedaría en arcas estatales. SALUD
También la SCJN declaró la constitucionalidad de la norma y aceptó
que los gobiernos estatales “pudieran” recuperar parte de los
gastos administrativos que generaba la federación al exigirles el seguimiento,
sin ofrecerles estructura para hacerlo.
Un poco después, en julio de ese mismo año Bartlett emitió el
Decreto de Creación de Televisión, Radio y Tecnologías Digitales (otra vez vean
fechas) y nuevamente Zedillo se lanzó en contra del molino de viento, para
volver a perder la controversia.
Finalmente en agosto, ya con la confianza de haberle
mostrado a la federación y al señor Zedillo,
que se podía lograr una “autonomía” local sobre recursos federales,
se emitió el Decreto que crea el Comité Administrador Poblano para la Construcción
de Espacios Educativos, que fue pionero y ahora parece funcionar en TODOS los estados
de la república, haciendo de esa actividad algo mucho más cercano a la
necesidad de sus habitantes.
Así pues, Bartlett demostró al “gobierno” de la República
que la ley era un asunto de interés y con ella en la mano, la SCJN dio la razón
a Bartlett en esas y otras muchas modificaciones legales realizadas durante su
gestión.
Ahora pese a lo establecido EXPRESAMENTE en el primer
apartado del Artículo 61 de la Ley de Amparo, en el sentido de que ese
instrumento legal AMPARO) no procede contra “adiciones o reformas a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” SALUD
Este último SALUD
tiene un profundo dejo de ironía pues ellos que hacen las “reformas y adiciones” se
ponen al margen de la Ley al asumirse además de hacedores de la misma, como omnipotentes
e incluso como autocráticos (y autocríticos) de su capacidad. Por ello nuevamente SALUD.
Alega para salvar esta restricción que: “coloca
al órgano revisor de la Constitución por encima de todo control constitucional,
rompiendo el Estado de derecho”, además ya en materia de la suspensión del
acto legislativo, Bartlett señala violaciones al proceso legislativo federal
como la presentación de un dictamen, que no fue elaborado en comisiones y de un
adéndum que “apareció” para “corregir” el dictamen. SALUD
Alega además la violación de los procedimientos legislativos
locales al no convocar, no discutir, no procesar y no elaborar dictámenes
propios para la “aprobación” en los congresos locales, de las modificaciones
constitucionales.
No se, si el amparo procede (desafortunadamente no encontré
el texto íntegro del mismo) tampoco se si la SCJN atraerá el mismo (por la
importancia que reviste) pero si se que Bartlett,
no pelea con molinos de viento y que fundamenta su alegato legal de manera
profunda, no por nada una entrañable amiga (saludos Claudia) lo denomina su “dino”
favorito.
Así, en su alegato, Bartlett
menciona vicios de procedimiento durante el debate de la reforma energética en
el Congreso, así como en la aprobación en las legislaturas estatales y
seguramente meterá en un brete a las “instituciones” judiciales
nacionales, como ya lo hizo hace casi dos décadas.
SALUD
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