El 29 de marzo de 2007 se aprobó en la Cámara
de Diputados el Proyecto de decreto que reforma el artículo 127 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para “establecer que la
remuneración que reciben los servidores públicos de los 3 Poderes de la Unión
sea solo durante el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión y no
cuando se retire. Asimismo, que el Presidente de la República no podrá recibir
dicha remuneración por retiro, precisando los requisitos del supuesto de
excepción y del otorgamiento de pensión a sus familiares en caso de
fallecimiento. Así como que la recepción de esta remuneración será de forma
mensual y permanente. Que su monto será del equivalente a 500 días de salario
mínimo y se determinará por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos”
fue hasta el 24 de agosto de 2009 que ese precepto fue publicado en el DOF y
por lo tanto fue Ley, por encima de cualquier otro precepto u ordenamiento.
En tanto que es un precepto posterior a la modificación
constitucional del DOF del 31 de diciembre de 1994 y del 22 de agosto de 1996
que establecía “La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la
Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los
Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no
podrá ser disminuida durante su encargo” puede considerarse que entra
en vigor inmediatamente la nueva modificación, diría un experto
constitucionalista “se sobrepone”, pero aunque eso no sea así, desde entonces
han sido nombrados siete de los nueve Consejeros de la SCJN (incluido el
Consejero presidente que ya se va)
En tanto que ya se demostró que todos ellos ganan más que el
Presidente de la República, cuando menos SIETE violan el precepto
constitucional (incluido el “decorosísimo” Luis María Aguilar Morales) y pues los otros son comparsas de esa
violación.
La discusión de la INDEPENDENCIA de la “dignísima” Institución
(al diablo con sus INSTITUCIONES) llamada Suprema Corte de Justicia de la
Nación NO ESTA EN DUDA, lo que se discute es el nivel salarial, de prestaciones
y otras prebendas que Jueces, Ministros y Magistrados perciben el el Poder
Judicial de la Federación.
Ya está demostrado que tras la promulgación de la Ley de
Percepciones de los Funcionarios Públicos (que reglamenta el Art 127 de la
CPEUM) se han desatado los demonios (disfrazados con sotanas y toga negra) y
otros aluces (demonios chiquitos) de los “organismos autónomos”
como la CNCE, CNDH, CNH, CNE y otras en donde los Ministros, Consejeros y hasta
“directivos”
obtienen una percepción superior a lo estipulado en el Artículo 127 de la
Constitución.
También es un hecho que hay una
inmensa molestia popular, que estamos muy cansados de la burla que desde hace
muchos años nos han jugado esos y otros personajes, bajo el argumento de la “independencia”
y la defensa de las “instituciones”, aunque ellos se encarguen de denigrarlas y
escupirlas a diario.
Había decidido no meterme en este
asunto, es más, había establecido que mi participación no tendría mayor
posibilidad de aportar, sin embargo, revisando la parte legal del asunto me permito
considerar que el nuevo Presidente de la SCJN se comprometa a no percibir un salario
superior al establecido en el Artículo Constitucional mencionado, con lo que en
el peor de los casos habrán dos ministros con sueldo inamovible o en situación
de retiro (forzoso o voluntario)
De los otros “órganos” independientes (autónomos) pues si no
les gusta el tabulador salarial, seguro habrá otras áreas de oportunidad
SALUD
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